Presencialidad física de magistrados en audiencias

Lo dispuso el Acuerdo de Superintendencia Nº 17/2026. La medida alcanza los fueros Civil, Comercial Especial, Contencioso Administrativo y Laboral, de ambas instancias de mérito.

30 de abril de 2026

Resumen

La Corte de Justicia de San Juan dispuso la obligatoriedad de la presencia física de magistrados en audiencias de los fueros Civil, Comercial Especial, Contencioso Administrativo y Laboral, a partir del 30 de abril de 2026. Se permitirá la intervención remota solo en casos excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados, previa autorización de la Sala de Superintendencia. La medida busca fortalecer la oralidad, la inmediación judicial y la calidad de las decisiones, considerando superada la emergencia sanitaria que justificó las audiencias virtuales.
Texto generado con IA

a Sala Tercera de la Corte de Justicia de San Juan, integrada por su Presidente, Dr. Daniel Olivares Yapur, y los Sres. Ministros Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y el Dr. Marcelo Jorge Lima, dictó el Acuerdo de Superintendencia Nº 17/2026, que establece: “1- Disponer que todas las audiencias correspondientes a los procesos de conocimiento regidos por la Ley Provincial N° 2415-O y Ley Provincial N° 2424-O que se fijen a partir del día 30 de abril de 2026, en adelante, deben celebrarse con la presencia física de los Señores Magistrados y Señoras Magistradas de los fueros Civil, Comercial Especial, Contencioso Administrativo y Laboral, de ambas instancias de mérito”.

Asimismo, el acuerdo establece que ante situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, se podrá solicitar oportunamente autorización a la Sala Tercera de Superintendencia para intervenir de modo remoto.

En sus considerandos, el Acuerdo de Superintendencia señala que la oralidad constituye una política de Estado que busca reducir los tiempos procesales y mejorar la calidad de las decisiones judiciales. Se destaca que la presencia física permite que el juez actúe como un director del proceso activista y conciliador, facilitando la depuración de la prueba y la conciliación entre las partes bajo el principio de inmediación.

Asimismo, entiende que si bien se permitieron audiencias remotas durante la emergencia sanitaria del Covid-19 para preservar el servicio, ese contexto de excepción ha desaparecido. Al advertirse que las audiencias virtuales se mantienen de manera sostenida pese a la normalización del servicio, el acuerdo ratifica la modalidad presencial conforme al espíritu original de los códigos procesales vigentes, subrayando que la presencia del magistrado ante las partes y abogados posee un «valor social intangible» que excede la mera dinámica funcional del acto judicial.

Fuente: https://www.jussanjuan.gov.ar/corte-de-justicia/presencialidad-fisica-de-magistrados-en-las-audiencias/