Protocolo de actuación del Observatorio de Sentencias con Persepectiva de Género
Las dependencias que emitan decisiones, definitivas e interlocutorias, en causas relativas a los derechos de las mujeres (cis, trans, travestis, niñas o adolescentes) deberán remitirlas a la Oficina de Género dependiente del Tribunal Superior de Justicia. El Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género tiene como objeto recopilar, sistematizar y publicar las decisiones judiciales con perspectiva de género.
Resumen
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL OBSERVATORIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
En atención a la Resolución dictada por el Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de fecha 16 de junio de 2021, inscripta al Tomo CCXXVII, Registro 89, Folio 142/146, en la que se resolvió ADHERIR al “Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género” elaborado por la Comisión de Género de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS); HAGASE SABER a la totalidad de la Magistratura del Poder Judicial de Santa Cruz que en lo sucesivo deberán:
1. OBJETO
El Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género tiene como objeto recopilar, sistematizar y publicar las decisiones judiciales con perspectiva de género. Las dependencias que emitan decisiones, definitivas e interlocutorias, en causas relativas a los derechos de las mujeres (cis, trans, travestis, niñas o adolescentes) deberán remitirlas a la Oficina de Género dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
Podrán incluirse, decisiones y/o resoluciones emitidas por el Superior Tribunal de Justicia en el marco del ejercicio de la función administrativa, con alcance previsto en el párrafo que antecede, procediendo de la misma forma que en los puntos subsiguientes.
2. ORGANISMOS EMISORES
Todas las dependencias que emitan decisiones judiciales definitivas e interlocutorias que pertenezcan al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.
3. TEMÁTICA:
En dichas decisiones debe haberse abordado algunas de las categorías establecidas en la “Guía de Estándares Internacionales sobre Derechos de las Mujeres de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”:
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la vida sin violencia.
Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Derechos políticos.
Derecho a la educación, cultura y vida social.
Derecho al trabajo y a la seguridad social.
Derechos sexuales, reproductivos y a la salud.
Derechos civiles y patrimoniales.
Derechos a la no discriminación en la familia.
4. PLAZO:
Cada dependencia deberá remitir la resolución que considere en el término de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que la resolución adquiera firmeza.
5. REMISIÓN:
Cada resolución deberá enviarse mediante correo electrónico a la casilla “og-sentencias@jussantacruz.gob.ar”. Dicho correo deberá contar con:
Asunto: “Registro Sentencias”.
Contenido:
Fecha y lugar del dictado de la resolución.
Número de expediente y carátula.
Organismo Emisor.
Tipo y número de decisión judicial.
Jueces y juezas votantes.
Copia de la decisión Judicial protocolizada, en texto sin formato, archivo .rtf o archivo .pdf con reconocimiento de caracteres.
6. RESPONSABILIDAD
A. Será responsabilidad de los Organismos Emisores:
1. Seleccionar y remitir en tiempo y forma las decisiones judiciales que se dicten en causas relativas a los derechos de las mujeres.
B. Será responsabilidad de la Oficina de Género:
1. Controlar que la información sea correctamente cargada y enviada a la base documental en tiempo y forma.
2. Efectuar el tratamiento documental de cada decisión judicial.
3. Previa lectura, efectuar el análisis para la aplicación de las Reglas de Heredia.
4. Completar el registro interno de las decisiones judiciales ingresadas al organismo.
5. Someter a criterio del Tribunal Superior de Justicia cuáles serán las sentencias que se publicarán y poner a su consideración los planteos que pudieran formularse en relación a la conveniencia de publicar, o no, ciertas decisiones judiciales.
6. Cumplido el ingreso se realizará el sumario de acuerdo a las pautas establecidas en el “Manual de Sumarización” redactado por SAIJ.
Comuníquese.-
Fuente: https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/f-s/1781-observatorio-de-sentencias-protocolo
